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Uniones convivenciales

El Codigo Civil y Comercial establece: Ambito de aplicación. (…) se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

 

Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:

Los dos integrantes sean mayores de edad

No estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado

No estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta

No tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea

Mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años

Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.

 

Pactos de convivencia: Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:

La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común

La atribución del hogar común, en caso de ruptura

La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia

Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

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