Sucesiones

¿Qué es la sucesión?

La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.

¿Qué tipos de sucesiones hay?

La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.

¿Qué es la herencia?

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

¿Qué clases de herederos hay?

Los herederos son designados por la ley o por testamento.

Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).

La ley establece órdenes que determinan que los que están más arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.

Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.

Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

¿Qué es un Testamento?

Es un acto escrito por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

¿Donde tramita la sucesión?

No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.

¿Si hay un testamento se inicia sucesión?

Es un acto escrito por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio?

Es un acto escrito por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

Por lo tanto en caso de existir: descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 20% del patrimonio, ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 33,4%; cónyuge, el testador dispone del 50%; herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

De los Bienes gananciales y los propios.

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive al otro recibirá el 50% de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera/o. Y la totalidad, o sea el 100% si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres, del fallecido). Si hay hijos la otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad. Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 50% como socio de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.

Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.

¿Que es el derecho de representación?

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta.

Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a su nieta en la exacta proporción del representado.

¿Qué es la Declaratoria de Herederos?

Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.

¿Qué documentación se necesita?

La documentación necesaria para tramitar la sucesión es:

N

Partida de defunción original.

N

Partidas de nacimiento de los herederos.

N

Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado.

N

Informes de Dominio de todos los bienes a transmitir.

¿Cuáles son los gastos?

En la Ciudad de Buenos Aires los gastos de tasa de justicia son del 1,5% del valor proporcional de los bienes que entran en la sucesión, y los gastos de inscripción dependen de los bienes a inscribir. En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 2,2% más sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales.

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