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Regimen de comunicación

El régimen de comunicación, antiguamente conocido como régimen de visitas, es un sistema implementado para poder establecer el vínculo afectivo, o restablecerlo y así poder mantener una adecuada comunicación.

Entre menores y sus progenitores:

Una vez producida la separación de los padres es importante determinar al cuidado de quien quedaran los menores y en consecuencia surge la necesidad de la fijación de un régimen de adecuada comunicación entre el progenitor no conviviente y el menor.

Entre menores y sus allegados:

Aquí entraría el supuesto de los abuelos o hermanos mayores de edad que no conviven con el menor.
Los abuelos están legitimados para iniciar judicialmente el requerimiento por derecho de comunicación entre ellos y el menor.

Procedimiento en provincia de Buenos Aires:

La solicitud deberá practicarse por ante el Juez que tenga competencia en el lugar donde el menor tiene su centro de vida.
Se presenta una solicitud de trámite, habitualmente en Provincia de Buenos Aires hacen lugar a la denominada Etapa Previa, donde luego de quedar radicado el expediente iniciado pasa el mismo al Sr. Consejero de Familia a fin de convocar a las partes a una audiencia a efectos de acordar el Régimen de comunicación con el menor.

Pautas para fijar el régimen de comunicación:

Primeramente se va a intentar que las partes arriben al acuerdo en cuanto al modo en que se llevará a cabo el régimen de comunicación. El mismo puede ser acordado fijándose días y horarios de comunicación o directamente acordar un régimen de comunicación amplio, esto es, que son los mismos progenitores quienes en el marco de diálogo van acordando los días y horarios.
Lamentablemente cuando esto no sucede, es decir, cuando los progenitores no logran ponerse de acuerdo en cómo se desarrollara ese Régimen de Comunicación, entonces será un tercero la fijará que será la que mejor se adapte a la realidad de la familia.

Interés superior del niño:

Significa mantener un adecuado régimen de comunicación con su progenitor no conviviente ya que el niño tiene derecho a “crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados”.

Actividad del menor y de los Progenitores:

Las actividades que éste realice serán determinantes para conocer los días y horarios que tendrá libres y ocupados y así permitir cuando se desarrolla la comunicación.

Restablecimiento de comunicación:

Puede ocurrir muchas veces que no haya habido comunicación entre progenitor y el menor por mucho tiempo. En esos supuestos lo que habitualmente se inicia es una revinculación acordando provisoriamente una comunicación paulatina y progresiva y sujeta a futura evaluación en cuanto al modo en que se fueron efectuando y si se ha presentado o no algún inconveniente en ello.- transcurrido mucho tiempo.

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