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plan de parentalidad
Los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad. Éste está contemplado en el artículo 655 del CCCN.
El mismo establece que los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, que contenga:
Lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor
Responsabilidades que cada uno asume
Régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia
Régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor
El plan de parentalidad propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
En caso que los progenitores no llegase a un acuerdo en relación al plan de parentalidad , deberá ser el Juez quien fije un régimen de cuidado de los hijos donde deberá priorizar la modalidad compartida indistinta excepto que por razones fundadas sea más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado.