Categoria
Determinacion de capacidad juridica
El Código Civil establece que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en éste Código y en una sentencia judicial.
El Juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
¿Quiénes están legitimados para pedir la declaración de incapacidad o capacidad restringida?
El propio interesado
El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado
Los parientes dentro del cuarto grado, si fueran por afinidad, dentro del segundo grado
El ministerio Público
Establece el Código Civil que el Juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar sentencia.
La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:
Diagnostico y pronostico
Época en que la situación se manifestó
Recursos personales, familiares y sociales existentes
Régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible
Para poder expedirse deberá contar con el dictamen del equipo interdisciplinario
La sentencia determinara el alcance y extensión de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible
Asimismo la sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas dejándose constancia como nota marginal en el Acta de Nacimiento
Procedimiento
El Código Procesal Civil y Comercial establece:
Requisitos. Las personas que pueden pedir la declaración de demencia se presentarán ante el juez competente exponiendo los hechos y acompañando certificados de dos médicos, relativos al estado mental del presunto incapaz y su peligrosidad actual.
Médicos forenses. Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de 48 horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen.
Resolución. Con los recaudos de los artículos anteriores y previa vista al ministerio público el juez resolverá:
El nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda.
La fijación de un plazo no mayor de 30 días, dentro del cuál deberán producirse todas las pruebas.
La designación de oficio de tres médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo preindicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél.
Prueba. El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado; y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad.
Curador oficial y médicos forenses. Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para la subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el defensor oficial de pobres y ausentes, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses.
Calificación médica. Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos:
Diagnóstico
Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó
Pronóstico
Régimen aconsejado para la protección y asistencia del presunto insano
Necesidad de su internación
Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince (15) días y se comunicará a los registros de incapaces y del estado civil de las personas. Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, daño a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil. La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.”