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compensacion economica
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de La Nación se ha introducido una nueva institución denominada Compensación Económica.
Se parte de la base de comparar entre la situación en la que se encontraban los cónyuges antes y después del matrimonio y si entre ellos se produce un desequilibrio que signifique un empeoramiento de su situación se generará la posibilidad de requerir una compensación económica.
La modalidad puede ser de diversas maneras: Puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por tiempo indeterminado.
El pago de la compensación económica puede hacerse en dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el Juez.
¿Cómo sé si ha habido un desequilibrio?
El Código Civil y Comercial de la Nación brinda una serie de pautas para determinar si ha existido o no el desequilibrio mencionado.
Una de ellas es:
El estado patrimonial al inicio y al final de la vigencia del matrimonio.
La dedicación de cada cónyuge a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia.
También la edad y estado de salud de los cónyuges y de los hijos.
La capacitación laboral y la posibilidad de acceso a un empleo. Etc.